A Antonia la despidieron cuando anunció su embarazo. ¿Es eso legal?
En teoría no. La ley colombiana establece que “ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia”. Y “se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto”. En ese caso, la mujer puede exigir el pago de una indemnización equivalente a los salarios de dos meses, el pago de las 14 semanas de descanso remunerado a las que tenía derecho, además de las indemnizaciones y prestaciones incluidas en el contrato de trabajo.
En otro caso, si la nueva madre está vinculada a través de una contrato a término fijo, la ley establece que el embarazo o la licencia de maternidad no pueden ser causales para la no renovación del contrato, sobre todo si se demuestra que la trabajadora ha cumplido con sus obligaciones laborales, y que la empresa todavía requiere a un profesional que cumpla con las obligaciones establecidas en el contrato de ella. Así, dice la Sentencia T – 326 del 18 de agosto de 1998 de la Corte Constitucional, se le debe renovar el contrato, aunque esté en licencia.
Si el empleador insiste en el despido, debe solicitar la autorización a un inspector del Ministerio de Trabajo, quien debe comprobar las justas causas aducidas por el empleador. Mientras no haya un permiso del Ministerio, el empleador debe hacerse responsable por los salarios y demás prestaciones.
Ahora, es un mito que es el empleador quien paga la licencia de maternidad. Un estudio realizado por el Grupo de Equidad Laboral del Ministerio del Trabajo demuestra el empleador paga menos si su empleada se va de licencia de maternidad, apenas un 73% del salario anual. Finalmente, quien paga la licencia es la las EPS.
Antonia tenía todos estos argumentos para insistir que la dejaran en el papel. Sin embargo, hubiera tenido que entrar a una disputa laboral en la que abogados y jueces habrían tenido que responder preguntas como: ¿ya tenía contrato firmado? Además, el canal hubiera podido argumentar que el suyo era un trabajo de alto riesgo. La ley establece que una mujer embarazada tiene que ser reasignada a un puesto con cero riesgos para ella y su bebé (por ejemplo si tiene que cargar objetos o está en contacto con sustancias peligrosas), ¿pero a dónde hubieran reasignado a Antonia, a cámara?
Aun así, la buena noticia es que la ley defiende a las mujeres embarazadas, y es absolutamente ilegal que una mujer pierda su trabajo por cuenta de su embarazo. Por lo menos en el papel.
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Hola, bueno aunque ya lo sabia si me dieron un info mas amplia, ahora que tan cierto es que según la ley tampoco pueden despedirte dentro del 1er año de lactancia? Gracias, hermosa serie no me la pierdo!